VISAS DE INVERSION E-2

E-2 VISA DE INVERSION POR TRATADO BINACIONAL

La visa de inversión E-2 es una excelente opción para quienes deseen invertir en un emprendimiento comercial en los Estados Unidos.

DESCRIPCION

La visa E-2 es una visa de inversión por tratado bilateral, por lo cual sólo puede ser solicitada por personas que sean ciudadanas de uno de los países firmantes (ver lista de países). El solicitante debe ser el dueño de por lo menos el 51% de las acciones del emprendimiento comercial. Los fondos deben ser justificable y de origen lícito. Es una visa temporal que se otorga por un período determinado, si bien puede ser renovada mientras el emprendimiento continúe funcionando de acuerdo al plan de negocios originalmente presentado. No es una visa de doble intención, lo cual significa que no es una visa que en el futuro permita llegar a una residencia permanente, si bien te que tanto tú, tu conyugé e hijos menores de 21 años vivan en Estados Unidos explotando tu emprendimiento comercial, pudiendo viajar al extranjero sin problemas. Por último, tu conyugé puede solicitar un documento de autorización de empleo, y tus hijos menores de 21 años pueden estudiar en cualquier establecimiento educativo.

 

 

BENEFICIOS

La visa de inversión E-2 presenta una serie de beneficios, mencionemos brevemente los más importantes:

No hay un mínimo de inversión! La inversión requerida debe ser “sustancial“, lo cual significa ser suficiente para asegurar la operación exitosa del emprendimiento y su consecuente contribución con la economía norteamericana.

Tu cónyuge puede trabajar! El cónyuge de un inversionista E-2 puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) y un número de Seguro Social (SSN).

En teoría puedes quedarte mucho tiempo! Si bien es una visa que se otorga por un tiempo limitado, puede ser renovada un número ilimitado de veces, mientras se sigan cumpliendo los requisitos de otorgamiento.

 

DESVENTAJAS

 

Sólo está disponible para algunos países! Al ser una visa por tratado binacional solo está disponible para ciudadanos de uno de países que tengan un tratado vigente. 

No conduce a una residencia permanente! Si bien puede ser renovada un sinnúmero de veces, la visa E-2 no es una visa de “doble intención”, lo cual significa que no te permitirá cambiar el estatus de inversor al de residente permanente (LPR-Lawful Permanent Residente). En otras palabras, con la visa E-2 no podrás acceder a un “green card”. Sin embargo, podrás vivir en Estados Unidos, salir e ingresar libremente, obtener un número de seguro social, una licencia de manejo, comprar un inmueble, etc.

Tus hijos están cubiertos hasta los 21 años. (Sin embargo, mientras estén estudiando, es posible que lo continuuen haciendo a través de una visa de estudiantes).

 

 

REQUISITOS

El inversor (ya sea una persona física, o miembro de una LLC, o accionista de una Corporación) debe ser un ciudadano de uno de los países que  tengan un tratado con Estados Unidos. Por suerte, son varios los paises latinoamericanos que están incluídos en la lista, entre ellos se encuentran Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, España, Mexico y Paraguay. Aquí podrás acceder a la lista completa.

La inversión debe ser “sustancial”  (interpretado como ser suficiente para asegurar la operación exitosa del emprendimiento). Sin embargo, la ley no establece un monto mínimo específico como sí ocurre en el caso de una visa de inversión  “EB-5”. 

La inversión debe hacerse en un emprendimiento “real” y “operativo”.

 

El emprendimiento debe tener un impacto económico significativo para los Estados Unidos (por ejemplo crear nuevas fuentes de trabajo), de modo tal que sus ganancias deben ser superiores a las necesarias para sustentar al inversor y a su familia.

La inversión debe ser “a riesgo”, lo cual significa que el capital invertido debe ser pasible de ser perdido en el curso normal de la actividad comercial. Cabe mencionar que capital “a riesgo” no significa únicamente que el dinero ya se ha gastado, sino que también podría incluir casos donde se aquiere un comercio a través de un contrato “condicional” que incluya una cláusula por la cual las partes subordinan la plena eficacia del acto jurídico al otorgamiento o denegación de la visa. Por el contrario, fondos depositados en una cuenta bancaria nunca son considerados “a riesgo”, ya que pueden ser transferidos en cualquier momento.

El inversor debe ingresar a los Estados Unidos con el único proposito de desarrollar y dirigir el emprendimiento comercial. En otras palabras, la visa E-2 no es apropiada para alguien que solo desea tener un ingreso pasivo.

Nota: Aquí encontrarás una lista detallada de los requerimientos (documento en inglés)

Cuentas Fiduciarias (Escrow)

Una de las objeciones más comunes radica en que el otorgamiento de una visa E-2 requiere que la inversión se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la visa. En este sentido, el gobierno ha sido muy claro al explicar que la visa E-2 no fue diseñada para alguien que solo tiene intenciones o planes futuros de iniciar un emprendimiento comercial, sino para quien ya ha invertido o ha tomado pasos sustanciales al respecto. Es lógico que lo anterior genere dudas y preocupaciones. Sin embargo, es condición ineludible que los fondos hayan sido invertidos  antes que la solicitud haya sido presentada. En tal sentido, algunas personas se preguntan qué sucedería en el caso eventual que la solicitud les fuera denegada. Como alternativa, con el fin de aminorar el grado de  incertidumbre, en los casos en que se está adquiriendo un negocio ya establecido, se podría diseñar un esquema a través del cual los fondos son depositados en una cuenta fiduaciaria (escrow), mientras el contrato tiene una condición suspensiva. De este modo los fondos son transferidos a la cuenta fiduciara (escrow), que es controlada por un tercero neutral. Si la visa es aprobada (cumplimiento de la condición), los fondos serán transferidos al vendedor del emprendimiento, sin que el solicitante de la visa tenga la posibilidad de revertir dicha operación. 

PROCESO DE SOLICITUD

El trámite se inicia enviando la documentación requerida a la sección consular de la embajada norteamericana de tu país (previo pago del arancel correspondiente). La embajada fijará la fecha de la entrevista personal, durante la cual se analizarán los pormenores del emprendimiento. La presentación debería contener un documento -preferentemente preparado  por un abogado- a través del cual demuestras que cumples con los requirimientos, incluyendo un detallado plan de negocios -preferentemente preparado por un licenciado en administración de empresas y/o un contador- que debe incluir un análisis de mercado y una proyección  de ventas, creación de puestos de trabajo y crecimiento comercial esperado, no menor a los próximos cinco años. También debe demostrarse el origen lícito de los fondos. Toda documentación deberá ser presentada en inglés.

Demás está decir que debido a la complejidad intrínseca del proceso, el asesoramiento profesional de un abogado es altamente recomendable.

 

Abogado Alex Monsalve
Miembro de la Barra de Abogados de California
Miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración

 

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