AJUSTE DE ESTATUS (Green Card)

INA § 245 (8 USC § 1255)

El Ajuste de Estatus (“AOS”- Adjustment of Status) es un proceso contemplado en la sección 245 de la ley de inmigración que estipula que de cumplirse ciertas condiciones muy específicas, algunos extranjeros que ingresaron legalmente (inspeccionado y admitido) y se encuentran físicamente en los Estados Unidos, pueden actualizar (o “ajustar”) su estatus migratorio con el fin de obtener una residencia permante (Green Card) sin necesidad de salir del país (evitando el “proceso consular”).

¿Cuáles son sus principales beneficios?

El principal beneficio es, obviamente, que el extranjero puede tramitar su residencia sin salir del país. Esto favorece la unificación de la familia (un concepto constitucional de suma importancia), a la vez que evita tener que comprar costosos pasajes aéreos.

Una vez que la solicitud de Ajuste de Estatus sea finalmente aprobada, la persona recibirá su tarjeta de residencia (Green Card), con la cual podrá trabajar y viajar al extranjero (siempre y cuando no haga “abandono” de la residencia, ausentándose por un período superior a los seis meses) [ver “Continuous Residence Requirement”; ver INA § 101(a)(13)(C)(ii)].

¿Quiénes son elegibles para el Ajuste de Estatus?

Se aclara que la siguiente no es una lista exhuastiva, sino que se incluyen los casos más comunes.

 

  • Familiares “Inmediatos” de un ciudadanos norteamericano [ver INA 201(b)(2)].
    • Esposos/as
    • Hijos/as (solteros y menores de 21 años al momento que la “Petición de Familiar” (I-130) fue enviada).
      • nota: para las ley de inmigración “child” es un término legal que además de la relación filial involucra DOS condiciones adicionales: (1) que sea soltero/a y (2) que sea menor de 21 años al momento de que la I-130 es “enviada” (ver Child Status Protection Act).
    • Padres -solo si el hijo/a es mayor de 21 años).
    • Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano (o en trámite de adopción)
  • Otros parientes de ciudadanos norteamericanos o residentes (LPR) que se encuentra dentro de la categoría  de preferencia basada en familia. [ver INA 203(a)]
    • Categoría F1: hijos/as de ciudadanos, que son solteros/as y mayores de 21 años, y sus respectivos hijos/as menores.
    • Categoría F2: (se subdivide en dos categorias)
      • F2A: esposos/as e hijos/as de residentes que son menores de 21 años.
      • F2B: hijos/as de residentes que son solteros/as y mayores de 21 años mayores.
    • Categoría F3: hijos/as de ciudadanos que son casados (incluyen a sus respectivas esposos/as e hijos menores).
    • Categoría F4: hermanos/as de ciudadanos mayores de 21 años (incluye a sus respectivas esposos/as e hijos menores).

 

  • Personas que ingresaron con una visa de prometido/a K-1 (no califica si contrajo matrimonio con una persona distinta al patrocinador).
  • Viudos/as de ciudadanos.
  • Auto-peticionarios/as víctimas de crímenes contra la mujer (VAWA) (violencia doméstica).
  • Empleados extranjeros que ingresaron en base a una de las categorias de preferencia por empleo. [ver INA 203(b)]
  • Inversor extranjero (visa EB-5)
  • Beneficiarios de visas “T” (víctima de Trata de Personas).
  • Personas a las cuales se les concedió asilo.
  • Víctimas de crímenes violentos (visas “U”).
  • Beneficiario de la Ley de Ajuste Cubano.

Condiciones para el caso de Ajuste de Estatus por matrimonio:

  • Eres una persona extranjera casado/a con una cuidadano norteamericano.
  • El matrimonio es legalmente válido (no existieron impedimentos matrimoniales, como ser un matrimonio anterior sin sentencia de divorcio).
  • El matrimonio se consumó con el fin de hacer una vida juntos y no como una forma de evitar restricciones migratorias.
  • Te encuentras DENTRO de los Estados Unidos.
  • Ingresaste al país en forma legal, con una visa válida tramitada en un consulado o gracias al programa de exención de visa (Visa Waiver Program) (solo aplicable a familiares inmediatos), o si estás ilegal, se te aplica lo regulado por la sección 245 (i) de la Ley de Inmigración.
  • Tienes un pasaporte de tu país de origen que no ha vencido.
  • No tienes antecedentes criminales, órdenes de deportación u otras violaciones a leyes migratorias (en ciertos casos, es posible pedir un perdón).
  • El ciudadano norteamericano tiene empleo, presentó los impuestos correspondientes a los últimos tres años y gana lo suficiente como cumplir con los requerimientos y de carga pública.

¿Quiénes son inelegibles para el Ajuste de Estatus?

En términos generales las siguientes personas no pueden solicitar un Ajuste de Estatus.

  • Personas que ingresaron ilegalmente sin haber sido inspeccionadas por un oficial de inmigracion [ver 8 CFR 245.1(b)(3)].

  • Personas que están trabajando o que han trabajado sin una autorización de empleo. [ver INA 245(c)(2) y 8 CFR 245.1(b)(4); 245(c)(8) y 8 CFR 245.1(b)(10)]
    • Nota: Familiares “inmediatos” [INA 201(b)] están exentos de esta sanción.

  • Personas que no tienen un estatus migratorio legal al momento de enviar la solicitud. [ver INA 245(c)(2) y 8 CFR 245.1(b)(5)]
    • Nota: Familiares “inmediatos” [INA 201(b)] están exentos de esta sanción.

  • Personas que fueron admitidas “en tránsito”, sin una visa válida. [ver 8 CFR 245.1(b)(1)].

  • Personas que fueron admitidas sin visa bajo un programa de exención de visa “Visa Waiver Program”. [ver INA 245(c)(4) y 8 CFR 245.1(b)(8)]
    • Nota: Familiares “inmediatos” [INA 201(b)] están exentos de esta sanción.

  • Personas que son “deportables” por motivo de actividad terrorista. [ver INA 245(c)(6)].

  • Personas solicitando un Ajuste de Estatus en base a un empleo, pero que no tiene un estatus migratorio legal al momento de enviar las solicitud. [ver INA 245(c)(7) y 8 CFR 245.1(b)(9)].

  • Personas que ingresaron con ciertas visas no-inmigrante (J-1 y J-2) [ver INA 101(a)(15)(J)].

  • Personas pasibles de ser consideradas “Inadmisibles” [ver INA 212] (a no ser que la ley de inmigración permita soliciitar un “perdón” y éste sea concedido) [ver USCIS Policy Manual, Volumen 9, “Waivers and Other Forms of Relief”]. 

¿Cuál es el formulario que debe utilizarse para solicitar un Ajuste de Estatus?

El formulario a ser presentado para solicitar una Ajuste de Estatus es el I-485. Además, será necesario presentar otros formularios complementarios. como, por ejemplo, la declaración jurada del patrocinador financiero (I-864).

¿Qué es la solicitud concurrente o simultanea? (Concurrent filling)

Por lo general, para poder solicitar un Ajuste de Estatus, la persona debe tener aprobada una petición familiar (I-130) y también debe haber una visa disponible (recordemos que ciertas categorías familiares y ciertas visas tienen un cupo o límite anual). Como por lo general hay muchas más solicitudes que visas disponibles, se origina un período de espera. Esto significa que muchas personas que ya tienen una Petición Familiar “I-130” aprobada, tengan que esperar muchos años (en ciertos casos décadas) antes de poder Ajustar su Estatus y recibir una residencia). [ver INA § 203 (8 USC § 1153)]

Este cupo no es aplicable para los familiiares inmediatos, para quienes hay una cantidad ilimitada de visas. Esto significa que solo los familiares inmediatos y las categorías que al momento de iniciar el trámite tengan visas disponibles (para cual será necesario verificar el boletín de visas que se emite en forma mensual), podrán enviar la Peticion (I-130) y el Ajuste de Estatus (I-485) en forma concurrente.

Nota: Si el ciudadano peticionante muriera durante el transcurso del trámite, la Petición I-130 será convertida automáticamente en un formulario I-360 (solo será necesario informar el fallecimiento). Una vez que el Ajuste de Estatus sea aprobado, el viudo/a recibirá una residencia “permanente” (no una “condicional”), aun cuando haya estado casado/a por menos de los dos años usualmente requeridos para hacer el cambio de una residencia condicional a permanente. [ver section 201(b)(2)(A)(i); section 568(c) of Public Law 111-83]


¿Cuál es el arancel que cobra USCIS por una solictud de  Ajuste de Estatus?

  Formulario Examen
Biométrico
Arancel General $1440 incluído
Menor de 14 años (y como parte de la aplicación de uno de los padres) $950 incluído

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