PETICIONES FAMILIARES
Una Petición Familiar es un proceso administrativo que le permite a un Ciudadano Americano (USC) o a un Residente Permanente (LPR) solicitar un Residencia Permanente (Green Card) para algunos miembros de su grupo familiar, de modo tal que éstos puedan ser aceptados como residentes permanentes, lo cual les dará la posibilidad de vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos. Las Peticiones Familiares son el pilar de las inmigración basada en lazos familares.
El proceso se divide en dos etapas: La primera es la Petición Familiar propiamente dicha, cuyo principal objetivo es demostrar la existencia del vínculo familiar. La segunda resuelve el otorgamiento o no de la residencia permanente (green card), lo cual puede suceder a través de un Ajuste de Estatus o de un Proceso Consular, dependiendo del caso.
Las Peticiones Familiares están disponibles tanto para Ciudadanos Americanos como para Residentes Permanentes.
- Ciudadanos Americanos.
- Residentes Permanentes.
Los Ciudadanos pueden patrocinar a una mayor cantidad de parienteslos cuales son divididos en dos categorías,
- (1) familiares inmediatos y
- (2) familiares por preferencia.
- Cónyuge;
- Hijos solteros menores de 21 años;
- Padres (cuando el hijo ciudadano haya cumplido los 21 años).
El principal beneficio de los Familiar Inmediatos es que siempre tienen una visa disponible, ya que no hay cupos anuales para este grupo. Esto significa que recibirán su residencia más rápido que los restantes grupos familiares.
- Sus hijos solteros mayores de 21 años;
- Hijos casados sin importar su edad;
- Hermanos.
La principal desventaja de los Familiares por Preferencia es que una vez aprobada la Petición Familiar tendrán que esperar que haya una visa disponible, debido a que el Congreso ha fijado un cupo máximo anual, el cual no puede superar las 140,000 visas por año fiscal. En la práctica esto significa que ciertos grupos deberán esperar muchos años, lo cual dependerá de la relación familiar y el país de ciudadanía del beneficiario.
Los Residentes Permanentes también pueden patrociar a algunos parientes, si bien la posibilidad está reservada para parientes muy cercanos, quienes siempre son catalogados como Familiares por Preferencia (en otras palabras, “familiares inmediatos” es una definición legal que solo se le aplica a ciudadanos y no a residentes permanente).
- Cónyuges;
- Hijos solteros (sin importar su edad)
En términos generales la respuesta es no. No es posible patrocinar en forma directa a ninguno de esos familiares. A pesar de ello, hay circunstancias en las cuales un nieto o un sobrino termina siendo beneficiado por ser un ‘derivado’ de sus respectivos padres. De este modo, si un ciudadano pide a su hermano, su hijo (sobrino del peticionante) podría recibir su residencia, siempre y cuando sea menor de 21 años. Lo mismo ocurre con un nieto. Si un residente patrocina a un hijo soltero, sus hijos menores (nietos del peticionante) también recibirán su residencia permanente. Paralelamente, no es posible a abuelos ni tíos.
Si al momento de fallecer el patrocinador el beneficiario se encuentrá en el extranjero, entonces la Petición Familiar es revocada en forma automática, lo cual ocurre aún cuando haya sido aprobada. En otras palabras, el “proceso consular” quedará truncado, ya que la Petición Familiar ha sido anulada. Por otro lado, si el beneficiario ya se encuentra dentro de los Estados Unidos al momento del fallecimiento la Petición Familiar no es revocada y el beneficiario podrá presentar un Ajuste de Estatus patrocinándose a sí mismo.
Las Peticiones Familiares se inician con la presentación del Formualrio I-130.
Prueba de que el patrocinador es ciudadano o residente permanente.
Prueba de que la relación familiar es válida (no es contraria a la ley, ni fraudulenta).
Prueba de nacionalidad de beneficiario.
Prueba de cualquier cambio de nombre para el patrocinador y/o beneficiario (solo si corresponde).
Como es de público conocimiento, en Mayo de 2024 USCIS actualizó los aranceles de la mayoría de sus trámites, En este momento, el arancel correspondiente a una Petición Familiar I-130 es de $675 para las solicitudes tradicionales (impresas) y $625 para las solicitudes en-linea, lo cual requiere habilitarse como usuario de USCIS.
Puedes hacer consultas sobre el estado de tu caso ingresando en este sitio e ingresando el “número de recibo”, el cual aparece en el recibo que da acuse del inicio del trámite y en todas las notificaciones posteriores.
Un pedido de mayor evidencia (RFE= Request For Evidence) es una notificación a través de la cual USCIS te solicita ciertos documentos, lo cual puede ocurrir ya sea porque no fueron incluidos con la presentación original, o porque el oficial de USCIS necesita más información o una clarificación antes de tomar una decisión final. Un RFE no significa un rechazo, pero sí debe tomarse con mucha seriedad, respondiéndose dentro del plazo máximo fijado, ya que de lo contrario el trámite no será aprobado.
En ciertos casos, es posible que el oficial de USCIS tenga grandes dudas acerca de un caso, lo cual es manifestado con el envío de una notificación oficial denominada Aviso de Intención de Negar (NOID-Notice Of Intention to Deny). Esta notificación básicamente significa que si bien el aplicante proporcionó la evidencia y documentación listada en los requerimientos, la información presentada no demuestra que sea elegible para recibir los beneficios solicitados. De este modo, a través del NOID, el oficial evaluador explica porqué cree que el caso no debería ser aprobado. Recibir un NOID debe ser siempre un motivo de suma preocupación, ya que es tu última oportunidad para presentar la evidencia que demuestre porqué el caso debería ser aprobado.
Cuando una petición familiar es denegada USCIS envía una notificación -Formulario I-797 ″Notice of Action”- a través del cual se informa la decisión y se explican los motivos que la fundamentan, Si consideras que la decisión es incorrecta o injustificada es posible presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), dentro de los 30 días desde que se envió el aviso (no desde su recepción).
La respuesta dependerá del caso, ya que algunos casos el beneficiario puede Ajustar Estatus sin salir del país y en otros debe continuar con la segunda etapa, que es el Proceso Consular, el cual incluye una entrevista personal en la embaja o consulado norteamericano de su país de residencia.
Abogado Alex Monsalve
Miembro de la Barra de Abogados de California
Miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración
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