VISAS "U" (Víctimas de un Crimen)

¿Qué es la Visa “U”?

La Visa “U” es una visa “no inmigrante” creada por el Congreso en el año 2000 para proteger a inmigrantes indocumentados que fueron víctimas de trata de personas o ciertos crímenes violentos, a la vez que favorece la investigación y juzgamiento de dichos actos criminales.

¿Cuál fue el principal objetivo de la ley?

La Visa “U” es el resultado de la ley conocida como “Victims of Trafficking and Violence Prevention Act” del año 2000 (ver Pub. Law 106-386 §1513) la cual está codificada por el 8 USC §1101(a)(15)(U). Cuando el Congreso aprobó esta ley, la idea principal fue solucionar un problema histórico que favorecía la impunidad a través del silenciamiento de las víctimas, quienes concretamente temían realizar denuncias por temor a ser deportadas. Esta ley quita ese temor, protegiendo a las víctimas y al resto de la sociedad, quien se beneficia con la investigación y el esclarecimiento de crímenes que de otra forma pasarían inadvertidos e impunes. En definitiva, la Visa “U” fue creada para proteger mayormente a víctimas indocumentadas.

¿Qué protección/beneficios ofrece la Visa U?

De ser aprobada, la Visa “U” le brinda a la víctima, y a ciertos familiares, los siguientes beneficios:

  • Otorga una estadía temporal de hasta 4 años, la cual podría a ser renovada en ciertos casos muy específicos [ver INA § 214(p)(6)].

  • Permite solicitar un permiso de trabajo “EAD” (Employment Authorization Document).

  • Transcurridos los TRES años, permite solicitar un Ajuste de Estatus (“AOS” – Adjustment of Status) y ser elegible para convertirse en un residente permanente (“LPR”- Lawful Permanent Residence). [ver INA § 245(m)].

¿Cuáles son los requisitos básicos?

Para ser beneficiario/a de una Visa “U” se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido víctima de ciertos crímenes listados en la Ley.
  • Poseer información relacionada con dicho crimen [Ver 8 USC §1101(a)(15)(U)(i)(II)]
  • Haber colaborado, estar colaborando ser factible de colaborar con las autoridades Federales, Estatales o locales encargadas de investigar y condenar dicho crimen.[Ver 8 USC §1101(a)(15)(U)(i)(III)]
  • Haber sufrido un abuso físico o mental substancial (de importancia) como consecuencia de dicho crimen. [Ver 8 USC §1101(a)(15)(U)(i)(I)]
  • El crimen debe haber violado una ley estadounidense o haberse cometido en territorio norteamericano. [Ver 8 USC §1101(a)(15)(U)(i)(IV)]

¿Cuáles son los crímines elegibles?

Los crímines que otorgan la protección de la Visa “U están enumerados en la misma ley [Ver 8 USC §1101(a)(15)(U)(iii)]. A continuación se listan algunos de ellos:

  • Violación.
  • Tortura.
  • Trata de Personas.
  • Incesto.
  • Violencia Doméstica.
  • Agresión Sexual (Sexual Assault).
  • Abuso Sexual.
  • Prostitución.
  • Explotación Sexual.
  • Acoso.
  • Mutilación de órganos genitales femeninos.
  • Rapto y toma de rehenes.
  • Peonaje (la víctima es obligada a trabajar con el fin de pagar una deuda).
  • Esclavitud.
  • Trata de Esclavos.
  • Ataque violento (felonious assault).
  • Extorsión.
  • Intimidación de testigos.
  • Obstrucción de justicia.

¿Qué es la Certificación “U”? (Formulario I-918-Suplemento B)

Uno de los aspectos más importantes para establecer elegibilidad es la presentación de un documento que certifica el crimen ocurrió y que la víctima fue, es, o será de ayuda para la investigación y/o condena de la actividad delictiva. Esta certificación conocida como “U Nonimmigrant Status Certification“,  debe ser completada y firmada por la autoridad policial que recibe la denuncia de la víctima e investiga el hecho denunciado.


Algunos estados aprobaron leyes estatales que gobiernan el accionar de sus entidades certificadoras (fuerzas policiacas, jueces, fiscales, etc.) con relación a las certificaciones “U”. California lo hizo en 2015 al promulgar la ley SB674, que en resumen requiere que la entidad certificadora responda el pedido en el término máximo de 90 días (14 cuando el solicitante se encuentre en proceso de deportación), crea una presunción de cooperación (con la investigación) por parte del solicitante, deja en claro que el suplemento B puede ser firmado aun cuando la investigación del crimen denunciado este cerrada, o no se haya acusado y/o condenado a nadie en particular, también requiere que cada entidad certificadora reporte anualmente la cantidad de solicitudes recibidas, cuantas fueron aprobadas y cuantas fueron denegadas.

¿Es posible solicitar una Visa U si el agresor no es ciudadano o residente legal?

Sí. Tanto el estatus migratorio del agresor (puede ser un ciudadano, un residente o un indocumentado), como su relación con la víctima (puede ser tanto un familiar, como un extraño) son factores irrelevantes.

Limite anual:

El programa ha establecido un cupo máximo de 10.000 visas por año calendario (de october 1, hasta septiembre 30). Alcanzado ese límite, las personas que califican son colocadas en una lista de espera. Quienes tengan un caso aprobado pero se encuentran en la lista de espera, pueden solicitar un permiso de trabajo. Lo mismo sucede con los familaires inmediatos que sean elegibles para recbir una Visa U por “derivación”

Nota:

este límite solo aplica al beneficiario principal y no a los familiares inmediatos que reciben el beneficio por “derivación” (esposos/as e hijos menores).

¿Quiénes no califican?

Personas culpables (participates) de los crímenes denunciados NO son elegibles para la protección de la VIsa “U”. De la misma forma, el agresor NO es elegible para recibir una Visa “U” en forma “derivada” por ser familiar inmediato (Por ejemplo: un esposo abusivo en un caso de violencia doméstica o violencia sexual NO es elegible).

¿Qué sucede si soy “inadmisible”?

Para ser beneficiario de una Visa “U” la víctima debe ser considerada “admisible” en términos migratorios (lo cual podría ocurrir por haber ingresado ilegalmente, por haber permanecido más tiempo de lo permitido al ingresar, por haber cometido ciertos delitos, debido a ciertas condiciones médicas, etc.) [Para razones de inadmisibilidad ver INA § 212(a)]. Si la víctima es “inadmisible” entonces será necesario presentar un “perdon” (waiver). Hay dos clases de perdones disponibles para Visas U, el estipulado por el INA § 212(d)(3)(A) y el específico para las Visas U, que es el estipulado por el INA § 212(d)(14). La mayoría de los casos requieren el último.

¿Aplica la inadmisibilidad por motivo de Carga Pública?


De acuerdo a lo estipulado por INA § 212(a)(4)(E)(ii) la inadmisibilidad por “Carga Pública” NO se aplica a los beneficiarios de una Visa “U”.

¿Qué factores utiliza el gobierno al momento de determinar que la víctima haya sufrido un daño “substancial”?


Al momento de evaluar la magnitud del daño causado, USCIS tomará en cuenta una multiplicidad de factores, como ser el tipo de agresión sufrida por la víctima, la conducta del agresor, la magnitud del daño sufrido, la duración de la agresión, la posibilidad de que el daño sufrido haya dejado secuelas físicas o mentales permanentes, lo cual también incluye el agravamiento de una condición pre-existente.

¿Cuáles son las diferentes tipos de Visas “U”?


La diferencia entre las diferentes Visas U, radica en la relación familiar con el solicitante y beneficiario principal.

  • U-2 – Es la visa “derivada” que se le otorga al esposo/a del beneficiario principal U-1. Deben estar casados “legitimamente”, lo cual se demuestra con el “acta o certificado de matrimonio” válido).

  • U-3 – Es la visa que reciben lo hijos menores de la víctima U-1 (requiere demostrar la filiación a través del acta o certificado de nacimiento válido).

  • U-4 – Es la visa que reciben los padres de una víctima U-1 (exclusivamente cuando la víctima es menor de 21 años).

  • U-5 –  Es la visa que reciben los hermanos/as menores de 18 años (exclusivamente cuando la víctima es menor de 21 años).

Abogado Alex Monsalve
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