VISA "O"-HABILIDADES EXTRAORDINARIAS

Immigration and Nationality Act (INA) at section 101(a)(15)(O)

La visa O es una visa del tipo “no inmigrante” que se otorga a personas que poseen habilidades extraordinarias en las artes, ciencias, deportes, educación y negocios, o bien que demostrado poseer un historial de logros extraordinarios en la industria televisiva o cinematográfica, habiendo obtenido premios o reconocimiento a nivel nacional y/o internacionalmente por esos logros.

  • Ciencias [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(iii)]

  • Educación [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(iii)]

  • Negocios [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(iii)]

  • Deportes [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(iii)]

  • Artes [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(iv)] -(incluye bellas artes, visuales, escénicas, culinarias) [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(ii)]

  • Cine y la Televisión [ver 8 CFR 214.2(o)(3)(v)]

Las visas “O” son sub-clasificadas de la siguiente forma:

  • Visa O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o deporte (excluyendo  las artes, la industria de televisiva y cinematográfica)

  • Visa O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva

  • Visa O-2: personas que acompañarán y asistirán a un artista o atleta O-1 durante el proyecto o evento. La asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de las actividades del O-1. El trabajador O-2 debe tener habilidades, conocimientos o experiencias que son críticas y esenciales para el  O-1 cumpla con el proyecto encomendado, las cuales no pueden ser fácilmente suplantadas por un trabajador estadounidense.

  • Visa O-3: Cónyuges o hijos(as) menores de 21 años del titular de una visa O-1 o O-2. Estos no podrán trabajar, pero podrán estudiar.

¿Cómo se tramita un Visa O?

La forma de peticionar una Visa “O” está definida en el 8 CFR 214.2(o)(2)(i) que, entre otras cosas, detalla que la solicitud debe hacerse a través del formulario F-129, con una anticipación máxima de un año, de la fecha del “evento” en el que participará el interesado, que la solicitud debe ser tramitada por “patrocinador” (empleador o agente) estadounidense y, también, que debe presentarse una solicitud por cada persona interesada.

¿Quién puede ser patrocinador de un solicitante de visa O?

Los solicitantes de visas “O” no pueden auto-patrocinarse (Estados Unidos no ofrece una visa para personas “freelance”). Es necesario que quien patrocine al solicitante de visa “O” cumpla de las siguientes tres condiciones [ver 8 C.F.R. 214.2(o)(2)(i)]:

  • Un empleador estadounidense.

  • Un agente/representante estadounidense.

  • Un empleador extranjero, a través de un agente estadounidense

Nota: Las regulaciones sobre los “agentes” estan definidas en el 8 C.F.R. 214.2(o)(2)(iv)(E).

Solo se puede trabajar para el patrocinador (el patrocinador puede haber asegurado varios contratos con diferentes empresas con el fin de que el solicitante “O” realice diferentes eventos o presentaciones, pero es el patrocinador/agente el que tiene esa pluralidad de vínculos comerciales, no el artista/atleta “O”, quien solo tiene un vinculo con su empleador o agente).

Importante: Si bien se dijo que la VISA “O” no fue creada para que una persona se auto-patrocine, tampoco está prohibido que el solicitante sea el dueño de la empresa (entidad legal) patrocinante (ver “9 FAM 402.13“). En una entrevista del 2011, USCIS explica que en estos casos se evaluará la documentación de la empresa para verificar que el solicitante es un empleador de “buena fe” y que la solicitud no se basa en meras especulaciones.

¿Cómo se prueba que el solicitante tiene habilidades o talentos “extraordinarios”?

La ley explica lo siguiente:

  • (A) Haber ganado algun premio de reconocimiento internacional, como lo son los premio Nobel, Oscar, Emmy, Grammy, etc. or

  • (B) A través de la presentación de por lo menos TRES de las siguientes evidencias documentales:

    • Premiaciones nacionales o internacionales.

    • Participacion en asociaciones que requieren que sus miembros hayan obtenido logros de importancia.

    • Publicaciones de reconocimiento que hayan escrito articulos sobre los logros del solicitante.

    • Evidencia que demuestre que el solicitante fue parte de un jurado o comite evaluador del trabajo de otros en el mismo campo.

    • Ser el autor de publicaciones, libros y escritos similares.

    • Haber sido empleado en empresas u organizaciones de importancia y reconocimiento en el area.

    • Haber tenido, o haberle sido ofrecido para el “evento”, un rol principal de la obra.

    • Evidencia de haber recibido (o haberle sido ofrecido por el “evento”) un salario o remuneración de cierta importancia.

¿Cuál es el período de validez de una Visa “O”?

Las visas “O” se conceden por un máximo de tres años, si bien en ciertos casos puede ser otorgada por períodos muy breves que permitan la realización o asistencia a un evento/proyecto puntual. En teoría, mientras subsista la actividad laboral que justificó su otorgamiento, puede ser renovadas por subsecuentes períodos de un año de duración. La solicitud debe ser presentada con un mínimo de 45 días antes de la fecha de empleo/proyecto/evento.

 

Abogado Alex Monsalve
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