VISAS DE INVERSION

Immigration and Natutionality Act (INA) at Section 101(a)(15)(E)

Una excelente opción para Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) y Emprendedores que quieren tener un emprendimiento comercial en Estados Unidos pero que no buscan una residencia permanente

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E-2 VISA DE INVERSION POR TRATADO BINACIONAL

Descripción

E-2 es una visa de inversión por tratado bilateral, disponible únicamente para personas ciudadanas de alguno de los países firmantes (ver lista de países), quienes ya han invertido o están en el proceso de invertir en un emprendimiento comercial de cierta importancia. El solicitante debe ser el dueño de por lo menos el 51% de las acciones del emprendimiento comercial en cuestión.

Debe resaltarse que la visa E-2 NO es una visa de inmigrante, lo cual significa que no conducirá a una residencia legal permanente (LPR) o “green card”. (ver detalles en el sitio oficial de USCIS (el Servicio de Inmigración)

De este modo, una visa E-2 solo permitirá que el solicitante (así como su esposo/a e hijos menores) puedan ingresar y permanecer legalmente en los Estados Unidos, con el objetivo de participar activamente en la dirección del emprendimiento comercial en el cual ha invertido.

Mientras que este emprendimiento comercial siga funcionando de acuerdo al plan de negocios originalmente presentado al momento de solicitar la visa E-2, ésta podrá ser renovada en forma indefinida.

La inversión debe ser “sustancial (interpretado como ser suficiente para asegurar la operación exitosa del emprendimiento), si bien la ley no estable un monto mínimo específico (como sí ocurre en el caso de una visa EB-5). Esto la convierte en una opción muy atractiva para emprendedores que quieren tener un comercio/negocio en Estados Unidos, pero su capacidad de inversión es moderada. También se presenta como una opción viable para ciertas Pymes que desean duplicar su modelo comercial en Estados Unidos (nota: los empresarios Pymes que solo buscan obtener una visa que les permita comercializar sus productos en Estados Unidos, deberían considerar una visa de comerciante E-1).

Requisitos

La visa E-2 requiere invertir en un emprendimiento comercial que tenga un impacto económico significativo para los Estados Unidos (como, por ejemplo, la creación de nuevas fuentes de trabajo). La inversión debe haber sido realizada (o estar a punto de hacerse). Además, la inversion debe ser “a riesgo”, lo cual significa que el capital invertido tiene que ser pasible de ser perdido en el curso normal de la actividad comercial. Cabe mencionar que capital “a riesgo” no significa únicamente dinero ya gastado, sino que también puede ser una promesa irrevocable, como ocurre en el caso de un contrato de locación comercial irrevocable por el cual la persona está obligada al pago de un alquiler por una cierta cantidad de meses o años. Por el contrario, fondos depositados en una cuenta bancaria no son considerados “a riesgo” ya que pueden ser transferidos en cualquier momento. Un crédito puede ser considerado a riesgo, si está garantizado con bienes personales del solicitante (no cuando está garantizado con bienes propios del emprendimiento comercial). El término “comercio” abarca la comercialización de mercadería, servicios y también tecnología. O sea que incluye a comercios relacionados con la banca, seguros, transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría en administración, transferencia tecnológica, etc

  • El inversor (ya sea una persona física, o miembro de una LLC, o accionista de una Corporación) debe ser un ciudadano del país contratante.

  • La inversión debe ser sustancial  (interpretado como ser suficiente para asegurar la operación exitosa del emprendimiento).

  • La inversión debe hacerse en un emprendimiento “real” y “operativo”.

  • El emprendimiento debe tener un impacto económico significativo para los Estados Unidos (por ejemplo crear nuevas fuentes de trabajo), de modo tal que sus ganancias deben ser superiores a las necesarias para sustentar al inversor y a su familia.

  • La inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial.

  • El inversor debe ingresar a los Estados Unidos con el único proposito de desarrollar y dirigir el emprendimiento comercial. Si los solicitantes no son los principales inversores, entonces deben ser ejecutivos o empleados con habilidades altamente especializadas.

Nota: Aquí encontrará una lista exacta de los requerimientos (documento en inglés)

Cuentas Fiduciarias

Una de las objeciones más comunes radica en el hecho que el gobierno requiere que la inversión sea anterior a la solicitud de la visa. En ese sentido el gobierno ha sido claro en que la visa E-2 no fue diseñada para alguien que tiene planes o intenciones de comenzar un emprendimiento comercial, sino para alguien que ya invertido o está en proceso de invertir (ya se han tomado pasos sustanciales al respecto). Lo anterior puede ser tomado con escepticismo y es una preocupación ciertamente válida, pero lo cierto es que es condición que los fondos ya hayan sido invertidos antes que la solicitud sea presentada. Por ello, algunas personas se preguntan qué sucedería en el caso eventual en el que después de haber hecho la inversión la solicitud les fuera negada. Si el interesado planea comprar un negocio que ya se encuentra en funcionamiento (o bien una franquicia), una alternativa sería que un abogado se encargue de redactar un contrato de compra del comercio condicionándolo a la aprobación de la visa E-2, a la vez que los fondos son depositados en una cuenta fiduciaria, que en forma neutral los retiene temporalmente, hasta que la contingencia haya sdido resuelta. Obviamente que para que los fondos sean considerados “a riesgo”, es clave que la única condición impuesta en el contrato para la liberación de los fondos sea la aprobación de la visa. De este modo, ante la aprobación de la visa, los fondos serían transferidos desde la cuenta fiduciaria al vendedor del comercio sin que el solicitante (de la visa) tenga la posibilidad de revertir la operación. Algo similar podría hacerse en el caso de un contrato de locación de largo plazo, condicionándolo a la aprobación de la visa.

Proceso de Solicitud

Lo primero que debe hacerse es enviar un sobre, conteniendo toda la información requerida, a la sección consular de la embajada norteamericana de su país (previo pago del arancel correspondiente). La embajada le informará qué día será su entrevista personal, durante la cual se analizarán los pormenores de su emprendimiento. Además de los requerimientos formales, el sobre debería contener un documento escrito con propiedad legal -preferentemente por un abogado- a través del cual se le explica al gobierno porqué usted cumple con todos los requisitos legales necesarios para recibir su visa E-2, además de un plan de negocios redactado en forma profesional con la participación de un licenciado en administración de empresas y/o un contador. Este plan de negocios debe considerar un análisis de mercado y de la competencia existente, y una proyección para los próximos cinco años en cuanto a ventas, puestos de trabajo a ser generados y crecimiento comercial esperado. Toda esta documentación debe ser escrita en idioma inglés.

Demás está decir que debido a la complejidad intrínseca del proceso, el asesoramiento profesional de un abogado es altamente recomendable.

VISA E-1 COMERCIO POR TRATADO

Immigration and Nationality Act (INA) at section 101(a)(15)(E)


La visa E-1 de comercio por tratado bilateral es una visa del tipo “no inmigrante” (no conduce a una residencia permanente o Green Card) que puede ser solicitada por ciertos comerciantes ciudadanos de alguno de los países que  tengan un tratado con Estados Unidos (ver lista). Además del requerimiento de ciudadanía, el comerciante debe demostrar que el nivel de flujo comercial de sus productos/servicios con los Estados Unidos  sea “sustancial” (lo cual requiere que más del 50% de sus exportaciones/importaciones se dirijan/provengan de los Estados Unidos). Si bien no se hace mención a un monto mínimo, se entiende que el volumen comercial debe ser suficiente como para justificar el ingreso y permanencia en los Estados Unidos. El propósito de la visa E-1 es supervisar o incrementar ese intercambio comercial entre ambos países.  


Estos son algunos de los factores que serán tenidos en cuenta:

  • Existe un número significativo de transacciones comerciales entre el país de origen y Estados Unidos

  • El monto de dichas transacciones comerciales es “sustancial” (se interpreta como continuo, de  relevancia o que involucra un importante número de transacciones a través del tiempo).

  • La mayoría de las transacciones comerciales internacionales del solicitante tienen su destino/origen en Estados Unidos.

  • El solicitante puede demostrar haber realizado anteriormente, y tener suficiente experiencia, con relación a las transacciones comerciales propias de su actividad comercial.

  • El solicitante tiene la suficiente experiencia con relación a su actividad comercial como para supervisar, desarrollar o expandir la actividad dentro de los Estados Unidos. 

  • El solicitante tiene intenciones de regresar a su país una vez terminado su estatus E-1.

  • Además de poder acreditar su relación de dependencia con su empleador, el solicitante debe tener un puesto “esencial” (por ejemplo gerencial) o bien ser un empleado no gerencial pero con conocimientos o capacidades altamente especializadas que son esenciales para el desarrollo comercial del empleador en los Estados Unidos (empleados que no posean estos conocimientos/habilidades especiales no califican para ser receptores de una visa E-1)

La VISA E-1 se otorga por un período de dos años y puede ser renovada si se demuestra la permanencia de las condiciones que justificaron su otorgamiento.  El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años son elegibles.

 

Recomendación Final:

El sistema de inmigración estadounidense es complejo, burocrático y está en constante cambio. Intentar navegar este sistema por tu cuenta puede ser confuso, desalentador y estresante. Recuerda que solo un abogado está autorizado para brindarte asesoramiento legal o representarte ante USCIS o EOIR (Corte de Inmigración). No te dejes engañar por oportunistas inescrupulosos. Minimiza problemas, pérdidas de tiempo y dinero. Sólo contrata los servicios profesionales de un abogado miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA). Estamos en California pero inmigración es materia federal o sea que podemos ayudarte sin importar donde vivas.

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