VISA "VAWA" (Víctimas de Violencia Doméstica)

¿Cuál es el problema?

Existen muchas mujeres indocumentadas que viven en relaciones convivenciales abusivas. Lamentablemente un gran porcentaje de las víctimas no reportan estos abusos domésticos por temor de que sus parejas no tramiten sus solicitudes migratorias o, peor aún, terminen siendo deportadas. Sucede que en muchos de estos casos, estos esposos abusadores logran perpetuar sus conductas  bajo falsas promesas de un futuro patrocinio migratorio. Estas promesas se van dilatando en el tiempo con la excusa del alto costo de los trámites migratorios. Esa falsa promesa de que pronto “te voy a arreglar los papeles” funciona como la perfecta excusa para silenciar a las víctimas y perpetuar sus abusos. Con el fin de dar remedio a esta situación, el Congreso ha estado promulgado durante las tres últimas décadas una serie de leyes específicamente creadas para proteger a personas indocumentadas, mayormente mujeres. La reforma migratoria de 1990 creó el Perdón de las Mujeres Golpeadas (“Battered Spouse Waiver”), la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA- Violence Against Women Act) de 1994 introdujo el concepto del “auto-patrocinio”), la Ley de Protección de la Mujer Inmigrante Golpeada de 2000 (Battered Immigrant Women Protection Act) introdujo las visas “U” y “T” (contra la trata de personas) y finalmente la reforma del 2005 atendió la problemática del abuso de personas de edad avanzada.

¿Qué es la protección VAWA?

Bajo VAWA, una mujer, un niño o un anciano que hayan sido víctimas de una relación familiar  abusiva, perpetrada por un ciudadano o residente, puede auto-gestionar su solicitud de residencia, sin necesidad de que el abusador (esposo, padre o hijo) coopere, intervenga o tenga conocimiento de dicha solicitud. Una vez que la solicitud VAWA ha sido aprobada, la víctima recibe un permiso de trabajo, una acción diferida (suspensión de todo proceso de deportación) y la posibilidad de tramitar una residencia permanente (green card).

¿Quiénes califican para la protección VAWA?

  • Cónyuges de un esposo abusador que es ciudadano o residente (también protege a los hijos menores de la víctima, aun si los mismos no han sido abusados o no son hijos del abusador).

  • Hijos de un padre abusador que es ciudadano o residente.

  • Padres de un hijo abusador, mayor de 21 años, que es ciudadano (no se aplica a padres de un residente).

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:

  • Condiciones para ESPOSOS/AS:

    1.  Existencia del Matrimonio:

      • Estás actualmente casado/a con un ciudadano o residente legal quien es abusador [ver INA §204(a)(1)(A)(iii)(II)(aa)(AA) y §204(a)(1)(A)(iii)(II)(aa)(AA)], o

        • El matrimonio terminó por la muerte del conyuge abusador dentro de los últimos dos años, o

        • El matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio y la situación de abuso fue la principal causa del divorcio.

        • El esposo abusador perdió/renunció a su ciudadanía o residencia permanente dentro de los últimos dos años y esa pérdida de ciudadanía o residencia legal se debió a un incidente de violencia doméstica, o

        • Pensabas que estabas legalmente casada/o pero dicho matrimonio resultó ser nulo debido a que el cónyuge ciudadano/residente cometió bigamia.

          • Nota: La disolución del matrimonio después de haber presentado la petición VAWA no afecta a la víctima. [ver 8 C.F.R. 204.2(c)(1)(ii)]

          • Nota: La víctima NO puede volver a casarse hasta que la petición VAWA haya sido aprobada. [ver Delmas v. Gonzalez, 422 F.Supp.2d 1299 (S.D. Florida, 2005)]. (Sin embargo, un casamiento posterior a la aprobación de la petición VAWA no tiene ningún efecto adverso).

          • Nota: Si tu esposo/a NO es ciudadano/a o residente, o si NO existe una unión matrimonial legalmente válida, entonces NO eres elegible para VAWA. Sin embargo, podrías ser elegible para una visa “U” (victima de crímenes).

    2. Tú o tu hijo/a menor fue víctima de abuso doméstico o crueldad extrema de parte del cónyuge ciudadano/residente.

      • 8 C.F.R. 204.2(c)(1)(vi) menciona ser víctima de cualquier acto de violencia o abuso que resulta en un daño físico o psicológico (La situación de abuso no necesariamente tiene que ser física, otras formas de abuso también están contempladas, como ser el abuso psicológico, emocional o financiero. También pueden considerarse otros actos de violencia que en tal vez en forma aislada no son lo suficientemente significativos, pero que en su conjunto constituyen un “patrón general de violencia” (“overall pattern of violence”). La situación de abuso debe ser demostrada mediante reportes policiales, órdenes de restricción, procedimientos judiciales, reportes médicos, evaluaciones psicológicas, etc. [ver 8 C.F.R. 204.2(c)(2)(iv)]. En ciertos casos podría suficiente el testimonio de testigos que den fe de la existencia de la situación abusiva.

        Nota: A los fines de VAWA la infidelidad no es considerada como una situación abusiva.

    3. Te casaste de “Buena Fe” (lo cual significa que el casamiento no se realizó con el fin de burlar las leyes migratorias).

      • El requerimiento de “buena fe” hace referencia a que el la víctima no se casó con el abusador con la finalidad de evadir las leyes migratorias. [ver 8 C.F.R. 204.2(c)(2)(vii)]. Se puede demostrar con fotos de la ceremonia o de viajes, cuentas bancarias en conjunto, correspondencia, etc.

    4. En algún momento conviviste con el cónyuge abusador (lo cual significa que convivieron físicamente en el mismo lugar). [ver 8 C.F.R. 204.2(c)(2)(iii)]. Mayormente se prueba a través correspondencia, contratos de alquileres, registros de empleos, registros de escuelas, registros médicos, declaraciones de amigos o familiares, etc.

    5. Eres una persona de “Buen Carácter Moral”.

      • Al momento de presentar la solicitud VAWA, la víctima debe comprobar que es una persona de “Buen Carácter Moral”. La ley de inmigración no define exactamente qué se considera tener un “buen carácter moral”. Sin embargo, lista una serie de conductas que crean una presunción que impiden que la persona demuestre que posee un buen carácter moral. Existe una excepción cuando se pueda demostrar que la conducta en cuestión se debió a la situación abusiva. La evaluación se hará caso-por-caso, tiendo en cuenta el historial criminal del solicitante y poniendo mayor énfasis en los últimos tres años. Por tal motivo, el principal factor a ser considerado es el historial criminal (antecedentes o “record” criminal) del solicitante.

Nota: La víctima puede ser tanto un hombre como una mujer:
A pesar de que el nombre de la ley (Ley de Violencia contra Mujeres) parece sugerir que beneficia solo a mujeres, también protege a varones. Hay numerosos casos de abuso psicológico o financiero en contra del sexo masculino.

 

Nota: Miembros de la comunidad LGBT:
En los casos de matrimonios igualitarios, las víctimas de violencia doméstica cuentan con la misma protección que los matrimonios heterosexuales. En Obergefell v. Hodges, 135 S. Ct. 2584 (2015) la Corte Suprema de Estados Unidos falló que es inconstitucional que los Estados prohíban el matrimonio igualitario.

 

Nota: Normalmente se requiere que la víctima resida actualmente en los Estados Unidos pero existen algunas excepciones:

– Cuando la víctima se encuentra en el extranjero debido que su esposo abusador trabaja para el gobierno o las fuerzas armadas.
– Cuando la víctima se encuentra actualmente en el extranjero pero el abuso ocurrió mientras residía con el abusador en territorio norteamericano.

 

  • Condiciones para HIJOS/AS:

    •  Existe una relación parentesco:

      • Eres hijo/a de un ciudadano o de un residente legal.

    • Fuiste víctima de abuso doméstico o crueldad extrema de parte del padre/madre ciudadano/residente.

    • En algún momento conviviste con el padre/madre abusador/a.

    • Eres una persona de “Buen Carácter Moral”.

      • Nota: Se presume que un niño/a menor de 14 años es una persona de Buen Carácter Moral.

  • Condiciones para PADRES:
    •  Existe una relación parentesco:
      • Eres padre/madre de un hijo/a CIUDADANO quien tiene por lo menos 21 años de edad al momento de presentar la solicitud VAWA (incluye padres/madres que murieron dentro de los últimos dos años y personas que perdieron/renunciaron a su ciudadanía por un incidente de violencia doméstica)
    • Fuiste víctima de abuso doméstico o crueldad extrema de parte tu hijo/a ciudadano.
    • En algún momento conviviste con tu hijo/a ciudadano
    • Eres una persona de “Buen Carácter Moral”.

No hay cupo anual:
A diferencia de lo que ocurre con otras visas, no existe un cupo o límite anual para las visas VAWA.

Abogado Alex Monsalve
Miembro de la Barra de Abogados de California
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