DUI- Manejo Bajo la Influencia
ABOGADO DE DUI
California Vehicle Code Section 23152
¿Te arrestaron por manejar “DUI” – bajo la influencia de alcohol? No eres el único. Lamentablemente es más común de lo que te imaginas. De hecho, los arrestos por “DUI” son unas de las ofensas penales/criminales más comunes en California. Esto se debe a que el estado de California mantiene una sólida política al respecto, que se refleja en las estadísticas:
Cada año en California se realizan aproximadamente unos 2500 controles/retenes de sobreidad.
Según el último reporte publicado por el DMV, durante el año 2020, en todo el estado de California se realizaron 95,957 arrestos por DUI. El 53.6% de los mismos correspondieron a conductores hispanos.
En el caso particular del Condado de San Diego, en 2020 se produjeron 6,954 arrestos por DUI, de los cuales 41.8% fueron hispanos. En cuanto al sexo de los arrestados, el 77.5% fueron hombres y el 23.5% restante mujeres.
¿Me pueden acusar de manejar “Bajo la Influencia” con un BAC menor de 0.08?
Sí, el artículo 23152 del Código establece como un crimen el manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Tiene varios incisos, analicemos el (a) y el (b).
VC 23152(a) dice: “It is unlawful for a person who is under the influence of any alcoholic beverage to drive a vehicle”. ”Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica maneje un vehículo”. |
Como podemos apreciar, para interpretar este inciso surge la necesidad de definir qué se entiende por manejar “bajo la influencia”.
¿Cómo se define “Bajo la Influencia”?
Se define como una apreciación subjetiva por la cual como consecuencia de haber ingerido una bebida alcohólica las habilidades físicas y mentales del individuo están disminuidas en tal grado que ya no maneja con el mismo cuidado y pericia como lo haría una persona sobria y prudente frente a iguales o similares circunstancias.
Es importante destacar que este inciso (a) no hace referencia alguna a la concentración de alcohol en sangre (conocida como BAC-Blood Alcohol Concentration).Esto quiere decir que contrariamente a la creencia popular, en California usted puede ser arrestado por manejar bajo la influencia (DUI-Driving Under the Influence) aun cuando su BAC sea menor al limite “por defecto” de 0.08 establecido en el VC 23152(b). Siendo que probar este delito depende de una apreciación subjetiva, el fiscal se basará principalmente en el testimonio del oficial que realizó el arresto, quien normalmente va a declarar que el conductor manejaba en forma errática, que no conducía dentro de su carril, o que no manejaba con la suficiente prudencia. También es muy probable que el oficial manifieste que al detener al conductor su apariencia física evidenciaba “signos objetivos de intoxicación”, como por ejemplo que sus ojos estaban rojos, o vidriados, que su habla no era correcta, o bien que el oficial pudo percibir cierto olor a alcohol en el aliento del conductor. Por último, es muy probable que el oficial también declare que el conductor no pasó satisfactoriamente el examen de sobriedad, conocido como FST (Field Sobriety Test).
¿Cómo es la típica secuencia de un arresto por DUI?
Por lo general una patrulla notará que el conductor maneja de una forma un tanto errática (zigzagear, manejar demasiado lento o demasiado rápido, frenar en forma reiterada sin ningún motivo, etc.). Esto genera la sospecha de estar frente a alguien que pudiera está conduciendo bajo los efectos de alcohol o drogas.
La patrulla se ubicará detrás del vehículo en cuestión y encendera las luces o sirena, indicando una detención de rutina (Traffic stop).
El oficial encenderá su sirena y detendrá al conductor a un lado de la carretera.
Una vez que el vehículo se ha detenido en un lugar seguro, el oficial se aproximará al conductor por el sector izquierdo. Es importante mantener ambas manos en el volante y no buscar documentación en la guantra hasta que el oficial no la haya solicitado.
El oficial te pedirá tres documentos: la licencia de conducir, la registración del vehículo y la aseguranza del vehículo.
El oficial observará la presencia de signos “objetivos” de intoxicación (dificultad para hablar, coloración de los ojos, olor a alcohol en el aliento, etc.).
Es muy probable que el oficial te pregunte si ingeriste alguna bebida alcoholica
Dependiendo de sus observaciones, también es probable que te solicite descender el vehículo con el fin de realizar las “prueba de campo” o que te haga soplar en un dispositivo con el fin de realizar una prueba inicial de alcoholemia (PSA-Preliminary Alcohol Screening).
Dependiendo de los resultados del PSA y de la prueba de campo, el oficial decidirá el arresto.
Una vez realizado el arresto, la persona será lleva a la estación de policía donde es necesario que te sometas a una prueba “química” (que es la prueba obligatoria, requierida por el “Consentimiento Implícito” de manejar en California), la cual puede ser de aliento, orina o sangre.
Importante: El negarse a someterse a una prueba química post-arresto, ocasiona que la licencia de manejo sea suspendida en forma automática por el término de un año y una casi segura convicción por DUI.
¿Cuánto tiempo estaré preso?
Todos los delitos de DUI en California conllevan la posibilidad de ir a la cárcel. Esto incluye una sentencia mínima y máxima, dependiendo de la gravedad de la ofensa, de si hay antecedentes de convicciones anteriores, de si hubo o no heridos, etc. En términos generales, los mínimos y máximos de cárcel serán los siguientes:
Primera Ofensa:
Mínimo 48 hrs. Máximo 6 meses
Segunda Ofensa dentro de los ultimos 10 años:
Mínimo 10 días. Máximo 1 año
Tercera Ofensa dentro de los ultimos 10 años:
Mínimo 120 días. Máximo 1 año
Cuarta Ofensa dentro de los ultimos 10 años:
Mínimo 180 días. Máximo 3 años
¿Qué es una Audiencia Administrativa con motivo de un DUI?
Toda persona que es arrestada por manejar bajo la influencia enfrenta dos procesos independientes. Por un lado está el proceso criminal (penal) en sede judicial (Corte del Estado de California) y por otro lado está el proceso en sede administrativa (DMV-Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de California).
Al ser liberado de la cárcel, lo primero que notará es que su licencia de manejo ha sido confiscada y en su lugar encontrará un formulario de color rosa. El mismo es básicamente una “Notificación de Suspensión” (“Administrative Per Se Suspension/Revocation Order and Temporary License”). Esta notificación tiene un doble propósito: Por un lado sirve como licencia temporal, por el término de 30 días. Paralelamente le indica que dentro del plazo perentorio de 10 días debe contactarse con el DMV para solicitar una Audiencia Administrativa. Si no se contacta con el DMV dentro de esa “ventana” de 10 días, entonces la licencia será suspendida en forma automática al cumplirse el plazo de 30 días mencionado anteriormente. Si ésta es la primer ofensa, la licencia sufrirá una suspensión administrativa de cuatro (4) meses.
Según el último reporte publicado por el DMV, en el año 2020 se produjeron 91,300 suspensiones administrativas por DUI (APS-Administrative Per Se).
Nuevamente, es fundamental contactarse con el DMV dentro de los 10 días ya que el no hacerlo equivale a perder el derecho a solicitar la Audiencia Administrativa.
¿Cuál es la importancia de no perder la Audiencia Administrativa?
Si bien ambos procesos (el criminal y el administrativo) son independientes, no deja de ser cierto que ambos procesos están estrechamente vinculados. Por ejemplo, toda evidencia o testimonio que su abogado/a obtenga durante la Audiencia Administrativa (ante el DMV) podrá ser utilizado en sede judicial durante el proceso criminal. Si su abogado/a se da cuenta que la evidencia no es muy sólida, en ciertos casos esto podría persuadir al fiscal para que desestime los cargos o bien para que esté dispuesto a negociar una condena por un cargo de menor gravedad.
¿Puedo seguir manejando si pierdo la audicencia Administrativa?
Una vez acontecida la Audiencia Administrativa, el oficial del DMV tomará una decisión y enviará una carta notificando cuál fue el resultado de la Audiencia. Ante un resultado adverso, la notificación mencionará la fecha desde la cual la suspensión administrativa de cuatro meses comenzará a tener efecto.
Ante esta situación el interesado tendrá dos opciones:
Esperar 30 días y luego aplicar para una licencia con restricciones, que solo le permite manejar desde/hacia su trabajo o las curso de DUI (Alcohol Treatment Classes)
Instalar un dispositivo IID (Ignition Interlock Device) según lo estipulado por la ley SB1046
Primera Opción – ¿Cómo puedo obtener una Licencia con Restricciones?
Comencemos diciendo que los siguientes casos NO son elegibles para una licencia con restricciones:
Quienes se negaron a realizar la prueba química post-arresto (contrariando el principio de “Consentimiento Implícito”).
Quienes estaban en algún tipo de Probation por un delito anterior.
Quienes eran menores de 21 años al momento de ser arrestados por DUI.
Para los casos de un primer DUI, los requisitos para obtener una licencia con resticciones, que solo te permite manejar desde/hacia tu trabajo o las curso de DUI (Alcohol Treatment Classes) son los siguientes:
Pagarle al DMV un cargo de reestablecimiento de tu licencia, el cual tiene un costo de $125.
Inscribirse en un curso de DUI (Alcohol Treatment Classes) [la duración dependerá de varios factores, entre los cuales se encuentra el BAC- para casos con un BAC menor a 0.2 tendrá una duración de 3 meses/30 horas, para casos con un BAC de 0.2 o más el curso deberá durar 9 meses/60 horas)
Comprobar haber contratado un seguro de responsabilidad civil (SR-22).
Segunda Opción – ¿Cómo puedo seguir manejando durante el período de suspensión administrativa?
A partir primero de enero de 2019, cuando entró en vigencia de la ley SB 1046, las personas elegibles para una licencia con restricciones, que además deciden instalar un IID (Ignition Interlock Device), pueden continuar manejando sin restricciones durante el periódo de suspensión. Aclaremos que el IID (Ignition Interlock Device) es un dispositivo que después de ser instalado, requiere que el conductor sople en el dispositivo, impidiento que el auto arranque cada vez que se detecte la presencia (por mínima que ésta sea) de alcohol.
Esta opción es un poco más costosa, ya que la instalación y el mantenimiento del IDD presenta un costo adicional, pero permite mayor libertad para seguir manejando. Es una decisión que cada persona deberá evaluar en su caso particular, haciendo un balance de costo/beneficio.
¿Qué sucede si mi BAC fue superior a 0.08?
VC 23152(b) dice: “It is unlawful for a person who has 0.08 percent or more, by weight, of alcohol in his or her blood to drive a vehicle”. Es ilegal que una persona que tiene 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre maneje un vehículo”. |
Como vemos, éste es el inciso del Código que determina “por defecto” que una persona que tiene un concentración de alcohol en sangre de 0.08 o más, está bajo la influencia.
En conclusión, la mayoría de los conductores que son arrestados por DUI en California son acusados de dos ofensas independientes, una por violar VC23152(a) y otra por violar VC23152(b). A pesar de ello, aun cuando la persona sea condenada de ambas ofensas, gracias a lo estipulado por el artículo 654 del Código Penal ambas ofensas se unificarán al momento de establecer la condena.
¿Cuál es la pena si soy condenado de VC 23152(a) “Driving Under the Influence”?
La pena variará dependiendo de si ésta es la primera, segunda o tercera condena dentro de los últimos diez años, y de si hubo o no factores agravantes (exceso de velocidad, lesiones a terceros, etc)
Por lo general la primera y segunda condena serán misdemeanors.
Penas por una primer ofensa:
– Una probation “informal” (no es necesario reportarse ante un oficial de probation, pero se deben respetar todas las leyes, al manejar no se puede tener NADA de alcohol en sangre, y no se puede negar a un examen preliminar de alcohol en sangre PAS-preliminary alcohol screening), que puede durar de 3 a 5 años según lo ordene la corte.
– Completar en un curso de DUI (Alcohol Treatment Classes) de entre 3 meses (AB-541 program0) a 9 meses de duración, según lo ordene la corte.
– Asistir a una clase educativa (Alcohol Education Classes) ofrecida por MADD VIP-Mothers Against Drunk Driving Victim Impact Panel.
– Una multa por un valor que puede oscilar entre los $ 390 y los $ 1,000,
– Suspensión del derecho de manejar por un mínimo de seis meses (en forma alternativa, es posible seguir manejando si se instala un dispositivo especial en el sistema de arranque (IID- Ignition Interlock Device).
– Reclusión en cárcel del condado por un período de hasta 6 meses (dependiendo de si es la segunda o tercera ofensa).
– Incremento en el costo de la aseguranza.
Penas por una segunda ofensa:
– Una probation informal que puede durar de 3 a 5 años.
– Completar en un curso de DUI de entre 18 a 30 meses de duración, según lo ordene la corte.
– Una multa por un valor que puede oscilar entre los $ 390 y los $ 1,000,
– Suspensión del derecho de manejar por 24 meses (a los 12 meses puede solicitarse una licencia restrigida que permita ir y venir del trabajo y del curso de DUI).
– Reclusión en cárcel del condado por un período de entre 96 horas (mínimo) hasta año (máximo).
– Incremento en el costo de la aseguranza.
¿Qué factores agravaran las sanciones de una primera condena por DUI?
Ciertos “factores agravantes” pueden aumentar las sanciones por una condena por DUI en California. Los más comunes incluyen:
Negarse a someterse a una prueba química.
BAC de 0.15% o más
Causar un accidente o lesiones.
Conducir a velocidades excesivas (haber sobrepasado el límite de velocidad por 30 mph en autopistas o 20mph en calles laterales)
Presencia de menores de 14 años en el vehículo.
Ser menor de 21 años.
Resistirse al arresto.
Poseer una licencia de manejo falsa.
¿Bajo qué circunstancias puede un DUI ser juzgado como una felonía?
Las siguientes son las cuatro formas en las cuales un DUI puede ser juzgado como una felonía
Accidente que causó lesiones graves a otra persona,
Accidente que causó la muerte de otra persona,
Poseer un felonía anterior por DUI.
Cuarto DUI en los últimos diez años
¿Qué va a pasar en la primer audiencia judicial, el ARRAIGNMENT?
Después de haber sido arrestada, la persona puede permanecer detenida o puede ser liberada, en casos ciertos pagando una fianza, en otros, bajo su promesa de presentarse en las próximas audiencias judiciales (“O.R.” – Own Recognizance).
Cuando la persona sigue detenida, la ley dice que deber ser llevada ante un juez dentro de las 48 horas posteriores al arresto, excluyendo fines de semana y feriados. Cuando la persona fue liberada, la primer audiencia va a ocurrir aproximadamente 10 días después del arresto.
Esta primer audiencia se denomina “ARRAIGNMENT”, es lo que en nuestros países conocemos como audiencia de LECTURA E IMPUTACION DE CARGOS.
El propósito fundamental del ARRAIGNMENT es que el acusado sepa de qué cargos se lo acusa, conozca sus derechos constitucionales y tenga la oportunidad de manifestarse en cuanto a la acusación.
Los cargos le son presentados a través de un documento conocido como el COMPLAINT, que contiene los datos identificatorios del acusado, asi como los cargos de la acusación y los datos fácticos que sustentan dicha acusación.
Los derechos constitucionales son los siguientes:
Derecho a tener un abogado defensor (si la persona es indigente, el gobierno debe proveerle un defensor público).
Derecho a ser juzgado en un juicio por jurado popular.
Derecho a confrontar e indagar a testigos adversos.
Derecho a presentar testigos y evidencia exculpatoria.
Derecho a guardar silencio, no auto-incriminarse y no ser obligado a declarar en su contra.
Derecho a que el juicio ocurra relativamente rápido (Speedy Trial).
Por último, la corte le pedidrá al acusado que se manifieste en cuanto a los cargos (PLEA), oportunidad en la cual puede no contestar, declararse culpable o declararse no-culpable. A los fines prácticos, no-contestar es lo mismo que declararse culpable. El silencio es interpretado como una aceptación tácita de la acusación (si bien puede tener ciertos beneficios en un eventual juicio civil). Declararse no-culpable da comienzo a la defensa, ya que la fiscalía deberá proveerle a tu abogado de toda la evidencia en tu contra, en un proceso conocido como DISCOVERY. Es estonces cuando tu abogado analizará, no solo el peso de la evidencia acusatoria, sino también los pormenores de tu obtención. Cuando la evidencia fue obtenida en violación de otros derechos constitucionales (como por ejemplo, la Cuarta Enmienda Constitucional), entonces dicha evidencia será inadmisible.
Por último, la Corte fijará las fechas de las siguientes audiencias y/o pasos procesales.
¿Qué hacer inmediatamente después de un arresto por DUI?
Si fueste arrestado por DUI, lo mejor que puedes hacer es contactar rápidamentee un abogado que se dedique a este tipo de casos. Recuerda que sólo tienes 10 días para solicitar una audiencia administrativa con el DMV, de lo contrario tu licencia de manejo será suspendida en forma automática a los 30 días.




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